Desde el Tribunal de Disciplina informaron que en el encuentro de Unión Vecinal frente a Estrella de Jeppener en primera división, se le da la victoria al conjunto de Etcheverry, alegando la mala inclusión de Galvan Esteban por parte del equipo de Brandsen.
En la resolución, el tribunal decide lo siguiente:
La protesta de partido realizada por
el club Unión Vecinal con fecha 6.9.13
en el encuentro de primera división disputado el 1.9.13 con el club Estrella de
Jeppener por la indebida inclusión del jugador de esa división, Gálvez Esteban
Daniel DNI.29.355.588 que había finalizado
con el resultado de 0 a
0, y
Considerando:
Que la protesta efectuada se había
realizado en tiempo y forma en los términos de los arts.13 y 14 del Reglamento
de Transgresiones y Penas de la
AFA, habiéndose abonado el arancel previsto
reglamentariamente,
Que se dió traslado por cinco días
corridos al club acusado, para que formule
su descargo y ofrezca la prueba que intente valer, bajo apercibimiento
de rebeldía,
Que el club Estrella en su
descargo manifiesta que unos días antes del cierre de pases la persona
encargada había presentado su renuncia, que no fue informado de la falta de una
firma de parte del Indio para terminar la operación del pase, que el día
24.8.13 recibió un mail donde figuraba que el pase del jugador Gálvez estaba
concedido, que el día 1.9.13 recibieron otro mail donde el pase del jugador
figuraba en trámite, y también figuraban dichos inconvenientes con otros
jugadores de tercera, cuarta y quinta, que el error en que incurrieron no fue
de mala fé, y sin ánimo de sacar ventaja deportiva, por desconocimiento y
problemas internos de su institución, que afectaron la labor ante la Liga,
Que reconocen que entregaron las
planillas de pases a la Liga
sin firmar, en el entendimiento que la MISMA SE HARÍA CARGO de hacerlas firmar y
avisarles ante cualquier inconveniente, reiterando que el mail recibido el
24.8.13 recibieron una información y el 1.9.13 otra que no pudieron ver a
tiempo, por encontrarse abocados a la organización de su predio desde la mañana
de ese día,
Que solicitan no se haga lugar a la
protesta de partido efectuada por Unión Vecinal,
Que del informe de la LCHF se desprende que el
jugador Gálvez, se encontraba en trámite al día 1.9.13 y por ende no estaba
habilitado para jugar ese día,
Que en la página web de la Liga, figuraba el pase del
jugador Galvez como en trámite, por lo que no se encontraba habilitado para
jugar,
Que el art.107 inc.a del Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA, resulta claro en el
sentido de que es CAUSAL DE PÉRDIDA DE PARTIDO CUANDO UN EQUIPO FUERA INTEGRADO
POR JUGADOR INHABILITADO POR CUALQUIER CAUSA,
Que al haber utilizado el club
Estrella de Jeppener un jugador inhabilitado, por no haber gestionado el pase
del jugador Galvez Esteban Daniel, corresponde darle por perdido dicho encuentro,
con el resultado de 1 a
0 a favor
del club Unión Vecinal en los términos de los arts.107 inc.a y 152 del Reglamento
de Transgresiones y Penas de la
AFA,
Por ello, el Tribunal de Penas de la Liga Chascomunense
de Fútbol,
RESUELVE
Art.1°: Dése por perdido al club
Estrella de Jeppener el encuentro celebrado el día 1.9..13 entre los clubes
Unión Vecinal y Estrella de Jeppener en primera división, por inclusión
indebida del jugador Gálvez Esteban Daniel de esa división por encontrarse el mismo inhabilitado para
hacerlo, en virtud de encontrarse en trámite por no haberse gestionado el pase
de dicho jugador, en infracción al art.107 inc.a del Reglamento de
Transgresiones y Penas.-El resultado final de dicho partido queda así: Unión
Vecinal 1 Estrella de Jeppener 0
(arts.107 inc.a y 152 Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA.-
Art.2°: Dispónese la devolución del
arancel abonado por el club Unión Vecinal en concepto de derecho de protesta,
por resultar el fallo a su favor (art.21 R.T.P.).-
Art.3°: Sanciónese al club Estrella de
Jeppener con una multa equivalente al derecho de protesta, con más los gastos
administrativos pertinentes (art.21 in fine R.T.P).-
Art.4ª: El jugador Gálvez Esteban Daniel
DNI. 29.355.588 se encuentra inhabilitado para jugar en la LCHF, hasta tanto gestione su
pase.-
Art.5°: Notifiquese a los clubes
Unión Vecinal y Estrella de Jeppener y Liga Chascomunense de Fútbol, a través
de su Gerencia.-